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Si me paso del término para apelar...

  • Writer: Lcdo. Rodolfo Carrión Vargas
    Lcdo. Rodolfo Carrión Vargas
  • Aug 2, 2024
  • 3 min read

Updated: May 30

Por el licenciado Rodolfo Carrión Vargas [1]

No siempre se tiene 30 días para apelar una sentencia al Tribunal de Apelaciones o solicitar revisión de una decisión final de una agencia administrativa. Los escritos presentados tardíamente podrán ser desestimados de su faz, por falta de jurisdicción.


Hay leyes especiales que pueden aplicar a su caso y establecer términos más cortos para apelar; o tratarse de resoluciones de agencias que cuenten con foros apelativos intermedios para revisar sus resoluciones, que haya que agotar y que establezcan – por reglamento - términos más cortos para apelar ante esos foros, o cuando el Gobierno, sus agencias, instrumentalidades o municipios son parte en el pleito. [2]


Por ejemplo, en el caso de una sentencia dictada en casos laborales tramitados bajo el procedimiento sumario de Ley 2, la parte afectada solo cuenta con 10 días para apelar; [3] mientras que para apelar una sentencia en casos de desahucio, el término es de solo 5 días. [4]


Tomemos el caso de una cooperativa de vivienda que demandó a uno de sus socios, en cobro de dinero por incumplimiento con un plan de pago de sus aportaciones mensuales, y solicitó su desahucio. El TPI resolvió a favor de la cooperativa y el socio apeló la sentencia. La cooperativa solicitó desestimación del recurso de apelación por falta de jurisdicción. Planteó que el recurso fue presentado después del término que dispone la Ley de Desahucio. El apelante argumentó que aplicaba el término para apelar bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas.[5]


Finalmente, el Tribunal Supremo interpretó que el procedimiento aplicable a controversias sobre el desalojo de socios de una cooperativa de vivienda es el regulado específicamente por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Resolvió que el socio apeló la sentencia oportunamente, dentro de los 30 días de su notificación, y que no se requiería la prestación de una fianza como sería bajo la Ley de Desahucio. Este caso nos levanta bandera sobre una realidad: Una decisión precipitada sobre ley aplicable al recurso podría terminar matando nuestra oportunidad de apelar una decisión en algunos casos, si lo hacemos fuera de término.


En nuestra oficina prestamos servicios de representación legal ante el Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo de Puerto Rico.

[1] https://www.lcdocarrionvargas.com/ [2] En Moreno Lorenzo v. Dpto. de Familia, 2021 TSPR 109, del 22 de julio de 2021, se planteó si el término de 15 días para recurrir al foro apelativo intermedio comenzaba a contar desde el día de la notificación personal de la decisión (como leía el reglamento) o desde el día siguiente a su notificación. El Tribunal Supremo resolvió que el término para apelar al foro intermedio (Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia) debía ser interpretado como que "excluía el primer día de la notificación e incluía el último día, a menos que fuera día feriado o fin de semana, en cuyo caso sería también excluído", conforme establece el Art. 388 del Código Político de PR, según enmendado, y la Regla 68.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. [3] Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. [4] Se ha interpretado que el término para apelar en casos de desahucio comienza contar desde que el tribunal fija el monto de la fianza que se debe pagar para apelar. Autoridad de Tierras de PR v. SLG Volmar-Mathieu, 2016 TSPR 148 (2016). [5] Cooperativa de Vivienda Rolling Hills v. Doris M. Colón Lebrón, 2020 TSPR 4.

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