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Desestimación prematura de recursos apelativos

  • Writer: Lcdo. Rodolfo Carrión Vargas
    Lcdo. Rodolfo Carrión Vargas
  • Jun 7, 2024
  • 3 min read

Updated: Jul 4


Hablemos de tendencias. Según las estadísticas más recientes del Poder Judicial de Puerto Rico, en los últimos 8 años, 1 de cada 5 casos presentados ante el Tribunal de Apelaciones ha sido desestimado (promedio, 20%),[1]  La desestimación se debió a la falta de jurisdicción (promedio, 77%) y a no perfeccionarlos conforme a derecho (promedio, 14%).[2]

 

Año fiscal

Recursos Apelativos

Desestimados

No perfeccionados

Falta de jurisdicción

2016-2017

5,670

1,396 (25%)

312 (22%)

1,003 (72%)

2017-2018

4,010

800 (20%)

134 (17%)

610 (76%)

2018-2019

4,203

792 (19%)

86 (11%)

638 (81%)

2019-2020

2,985

632 (21%)

67 (11%)

511 (81%)

2020-2021

3,704

676 (18%)

69 (10%)

540 (80%)

2021-2022

3,633

592 (16%)

64 (11%)

469 (79%)

2022-2023

3,418

581 (17%

68 (12%)

453 (78%)

2023-2024

3,384

594 (18%)

68 (11%)

465 (78%)


Cerrar un caso sin evaluar los méritos de lo planteado es como si no se hubiera presentado. Esto conlleva un costo económico para la parte involucrada y, en ocasiones, hace que la decisión que se buscaba revisar sea definitiva, firme, inapelable, vinculante y ejecutable.

 

Un recurso apelativo no se perfecciona adecuadamente cuando:

  • falta el volante de notificación de la sentencia o resolución que se desea revisar, revocar o modificar

  • se omite la sentencia o una parte esencial de la sentencia apelada

  • el recurso no se notifica a la otra parte o se hace de manera tardía

  • carece de documentos esenciales para que el Tribunal de Apelaciones pueda evaluar los señalamientos de error del recurso y/o

  • no se corrigen esos defectos a tiempo.

 

Un tribunal de apelación carece de jurisdicción cuando:

  • se solicita la revisión de una decisión sobre un asunto que no ha sido resuelto de manera final y definitiva por el Tribunal de Primera Instancia o por la agencia, en casos de revisión

  • cuando se presenta fuera del plazo para apelar o revisar la decisión o

  • cuando la decisión a revisar proviene de un tribunal, organismo o agencia que la emitió sin tener jurisdicción.

 

Todo esto obliga a los tribunales a desestimar y archivar el caso, sin evaluar los méritos que pueda tener. Aunque se fomenta que las controversias se resuelvan en función de sus méritos, que no se desestimen los recursos por defectos de forma o notificación que no perjudiquen a la otra parte, y que las personas puedan comparecer efectivamente por derecho propio, en este caso la justicia apelativa se encuentra con las manos atadas – debido a circunstancias bajo el control de la parte que presenta el recurso.


No obstante, las modificaciones recientes al Reglamento del Tribunal de Apelaciones y el trámite electrónico de recursos apelativos por SUMAC-TA impactarán la forma en que éstos se elaboran, presentan y notifican, lo que debe facilitar y agilizar la corrección de errores en su proceso.



[1] Datos provienen de Anuario Estadístico de la Rama Judicial de Puerto Rico para el Año Fiscal 2016-2017, Oficina de Administración de Tribunales (OAT, 2019) y Anuarios Estadísticos del Poder Judicial de Puerto Rico 2017-2018 (OAT, 2022), 2018-2019 (OAT, 2022), 2019-2020 (OAT, 2024), 2020-2021 (OAT, 2024), 2021-2022 (OAT, 2024), 2022-2023 (OAT, 2025) y 2023-2024 (OAT, 2025), Tabla B-3, Disposición de recursos, por tipo de recursos, Tribunal de Apelaciones.

[2] Id., Tabla B-4, Recursos Desestimados por tipo de recursos, y la causa para desestimar, Tribunal de Apelaciones. 

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