La desestimación prematura de recursos apelativos
- Lcdo. Rodolfo Carrión Vargas
- Jun 7, 2024
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Updated: Mar 10
Por el licenciado Rodolfo Carrión Vargas
Hablemos de tendencias. Según las estadísticas más recientes del Poder Judicial de Puerto Rico, en los últimos 6 años, 1 de cada 5 casos presentados ante el Tribunal de Apelaciones fueron desestimados (promedio, 20%),[2] La desestimación fue por falta de jurisdicción (promedio, 78%) y no perfeccionarlos conforme a derecho (promedio, 14%).[3]
Año fiscal | Recursos Apelativos | Desestimados | No perfeccionados | Falta de jurisdicción |
2016-2017 | 5,670 | 1,396 (25%) | 312 (22%) | 1,003 (72%) |
2017-2018 | 4,010 | 800 (20%) | 134 (17%) | 610 (76%) |
2018-2019 | 4,203 | 792 (19%) | 86 (11%) | 638 (81%) |
2019-2020 | 2,985 | 632 (21%) | 67 (11%) | 511 (81%) |
2020-2021 | 3,704 | 676 (18%) | 69 (10%) | 540 (80%) |
2021-2022 | 3,633 | 592 (16%) | 64 (11%) | 469 (79%) |
El archivo de un caso sin considerar los méritos de lo que planteaban equivale a no haberlo presentado. Esto tiene un costo económico para la parte y, en algunos casos, provoca que la decisión que se pretendía revisar sea final, firme, inapelable, vinculante y ejecutable.
Un recurso apelativo no se perfecciona cuando:
no incluye el volante de notificación de la sentencia o resolución que se quiere sea revisada, revocada o modificada
omite la sentencia o alguna parte esencial de la sentencia apelada
no notifica el recurso a la otra parte o lo hace tardíamente
no incluye documentos esenciales para que el Tribunal de Apelaciones pueda considerar los señalamientos de error de su recurso y/o
no subsana esos defectos oportunamente.
Un tribunal apelativo no tiene jurisdicción cuando:
se solicita la revisión de una decisión sobre un asunto que no ha sido resuelto de manera final y definitiva por el Tribunal de Primera Instancia o por la agencia, en casos de revisión
cuando se presenta fuera del término para apelar o revisar la decisión o
cuando la decisión a revisar proviene de un tribunal, un organismo o una agencia que la dictó sin tener jurisdicción.
Todo lo cual, obliga a los tribunales a desestimar y archivar el caso, sin considerar los méritos que pueda tener. Aunque se promueve que las controversias se atiendan en sus méritos, que no se desestimen los recursos por defectos de forma o notificación que no afecten a la otra parte, y a que las personas puedan comparecer efectivamente por derecho propio, aquí la justicia apelativa queda de manos atadas – por circunstancias bajo el control de la propia parte que presenta el recurso. Esto es preocupante...
En nuestra oficina prestamos servicios de representación legal ante el Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo de Puerto Rico, quedamos a su servicio.
[2] Datos provienen de Anuario Estadístico de la Rama Judicial de Puerto Rico para el Año Fiscal 2016-2017, Oficina de Administración de Tribunales (OAT, 2019) y Anuarios Estadísticos del Poder Judicial de Puerto Rico 2017-2018 (OAT, 2022), 2018-2019 (OAT, 2022), 2019-2020 (OAT, 2024), 2020-2021 (OAT, 2024) y 2021-2022 (OAT, 2024), Tabla B-3, Disposición de recursos, por tipo de recursos, Tribunal de Apelaciones.
[3] Id., Tabla B-4, Recursos Desestimados por tipo de recursos, y la causa para desestimar, Tribunal de Apelaciones.
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